SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
La parte demandada, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: a) Conforme el art. 53 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) es la encargada de la prevención, auxilio, investigación, identificación y de la aprehensión de los autores responsables de la violencia hacia las mujeres y familiar; b) Beatriz Ramos se apersonó a la FELCV ubicada en la Pampa de la Isla, llevando una derivación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que dicha Unidad policial atienda el caso de violencia familiar y sustracción del menor; c) El “policía Fernández” juntamente con Beatriz Ramos se apersonaron al mercado de Barrio Lindo, invitando a que el hoy accionante comparezca a la oficina a objeto de que entregue el niño a la madre; en ese ínterin dio parte a la Fiscal Pura Cuellar, en el que se llegó a establecer que había un caso abierto en el Distrito Policial 9 de los Lotes, donde la Fiscal de Materia había dictado medidas de protección de acuerdo al art. 35 de la Ley 348 por ello se derivó a ese distrito policial; y, d) Ambas partes llegaron a una “transacción o conciliación” y retirándose las mismas, pero llegó un abogado en el cual quiso solucionar cuando los sorprendió con la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2.
- CONFIRMAR en todo