SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.2.

El accionante denuncia que los funcionarios policiales –ahora demandados– cuando se encontraba en su puesto de venta de la feria de barrio lindo, el 15 de abril de 2015, sin dar mayor explicación y sin ningún mandamiento u orden de detención remitieron a la Policía de la Pampa de la Isla, donde se encuentra detenido sin saber cuál la denuncia o motivo de su detención.

Ahora bien, respecto a la problemática planteada, y la denuncia vía acción constitucional sobre las actuaciones de los funcionarios policiales demandados, quienes condujeron y supuestamente efectuaron su detención en la Policía de la Pampa de la Isla sin hacer conocer inicialmente, el por qué su detención cuando se encontraba, en la feria de barrio lindo, realizando su labor cotidiana; pues, conocidos los hechos que motivaron la interposición de esta acción tutelar, corresponde manifestar que de los datos inmersos tanto en el memorial de la acción de libertad y el informe oral en audiencia de la parte demandada, muestran que la intervención de los funcionarios policiales –hoy demandados– respondió a que Beatriz Ramos se apersonó a la FELCV, ubicada en la Pampa de la Isla, llevando una “derivación” de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que la FELCV atienda caso de violencia familiar y sustracción del menor; a objeto de que el niño sea entregada a su madre, ya que según los policías demandados, existe un caso abierto en el Distrito Policial 9 de los Lotes, en el que la Fiscal de Materia dictó medidas de protección de acuerdo al art. 35 de la Ley 348, por ello se derivó a ese distrito policial, donde ambas partes llegaron a una “transacción o conciliación” y luego se fueron. Consiguientemente, la actuación de los efectivos policiales demandados no tuvo efectos que se puedan considerar vulneratorios de derechos fundamentales, ya que no se evidencia que el accionante hubiese sido aprehendido o arrestado de acuerdo a lo denunciado; pues conforme a las afirmaciones de los demandados el accionante llegó a una conciliación y luego ambas partes se fueron; por lo que, no se evidencia la existencia del cumplimiento de los presupuestos de activación que caracteriza la naturaleza jurídica de ésta acción de libertad, por cuanto conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.

Finalmente, éste Tribunal observa la actuación del Tribunal de garantías en cuanto a la injustificada inadmisibilidad respecto al “policía Fernández”, así como la emisión de la resolución de acción de libertad que carece en absoluto de fundamento que sustente la denegatoria, omisiones que deberá evitarse en futuras actuaciones en acciones tutelares.