SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 5
Carlos Antonio Téllez Figueroa, actual Administrador a.i. de la Zona Franca Comercial de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante informe cursante de fs. 65 a 68., señaló que: 1) La acción de amparo constitucional es totalmente confusa, imprecisa y quiere confundir a la jurisdicción constitucional; 2) La administración aduanera ha constatado según la página “Auto Bid Master”, que el vehículo cuestionado fue objeto o resultado de siniestro “agua/inundación”, y además, de considerar que el vehículo fue remitido en una monta carga a la zona franca; por ese motivo, se estableció que el mismo es prohibido de importación por presentar dichos impedimentos, conforme establece el art. 117 inc. e) del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, concordante con el 9 del DS 28963 de 6 de diciembre de 2006; y, 3) Este proceso fue tramitado en la vía administrativa, en mérito a que el monto de los tributos aduaneros liquidados no superan el monto de UFV200 000.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda) acorde a los establecido por el último párrafo del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB) modificado por las disposiciones adicionales décimo sexta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, razón por la cual, en mérito a lo previsto por el art. 90 del CTB, el 10 de julio de 2013, se notificó en Secretaria de la administración aduanera, al accionante con el Acta de Intervención Contravencional SCRZZI-C-0011/2013 de 20 de junio, no habiéndose presentado descargos que desvirtúen las observaciones del citado Acta y continuando con el procedimiento, se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-SCZZ RS 251/2013, por la que, se declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, el cual conforme lo establecido por el art. 90 del CTB fue notificado en Secretaría el 31 de dicho mes y año.