SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 6
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de del 23 de junio de 2014, cursante de fs. 130 vta., a 133 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes argumentos: i) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar cuestiones de hecho que es competencia exclusiva de los tribunales ordinarios; por tal razón, no puede dilucidar si la ANB a través de la Gerencia Regional Santa Cruz, simplemente se basó en una página de internet, que no realizó una inspección técnica para constatar si la movilidad tiene algún defecto por inundación; ii) Para la notificación personal, se debe remitir a la cuantía de los tributos, en este caso corresponde cuando no sobrepasa las UFV200 000.-, por lo tanto, no se puede exigir una notificación personal en base a las disposiciones y artículos del Código Tributario Boliviano; y, iii) Existe otro elemento que hace la improcedencia de las acciones constitucionales conforme establece el art. 53.3 del Código Tributario Boliviano (CPco), y es que el accionante no hizo uso en el momento oportuno del recurso de alzada; por tanto, no es evidente los hechos denunciados vía constitucional.