AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2015-RCA

Fecha: 11-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 237 a 253 vta., el accionante refiere que, el 13 de diciembre de 2013, fue imputado por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, previsto por el art. 308 bis del Código Penal (CP), en base a una transcripción de la denuncia interpuesta por Eldi Quispe Rivera, las declaraciones de una menor de nueve años de edad, de iniciales YAQ y el certificado médico forense de 8 de diciembre de 2012; sin embargo, de la revisión del cuaderno de investigación, advirtió la existencia de un segundo certificado médico forense de 3 de marzo de 2015, emitido por Weimar Soruco Vaca,  a requerimiento de la Fiscal de Materia Norma Ángela Coronado Urzagaste, habiéndose efectuado una nueva valoración de las supuestas lesiones en la región genital de la menor “ Y.A.Q. o Y.A.” (sic).

El certificado forense de la gestión 2012, expresó la existencia de desgarros ubicados en horas 2 y 8, en cambio el certificado forense de la gestión 2015, si bien evidenció desgarro antiguo en la menor, únicamente en horas 6, diferencia que considera trascendental, pues no aludió los desgarros identificados en la gestión 2012, por lo que a su criterio al ser inexistentes repercute también en la inexistencia del tipo penal y la imputación formal que se activó en su contra, pues un desgarro himenal, es verificable a diez semanas, meses o años.

Indica que, el 20 de mayo de 2015, solicitó en once puntos, a la representante del Ministerio Público, la realización de una pericia forense sobre los dos certificados médicos forenses, que fue rechazada por requerimiento fiscal de 26 de mayo de 2015, fundamentando que el certificado forense de 8 de diciembre de 2012, al haber sido emitido por un médico dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no puede ponerse en duda, más aun cuando el informe médico de 3 de marzo de 2015, no fue homologado por médico forense conforme al art. 65 de la Ley 348 -Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, además de no poder permitir la re victimización de una menor; y finalmente, aludió que el informe médico legal de 2015, fue realizado después de dos años de la agresión denunciada.

Señala que, frente a la negativa descrita, la cual considera lesiva a sus derechos constitucionales, en aplicación del art. 306 segunda parte, del Código de Procedimiento Penal (CPP), objetó la negativa, la misma que fue resuelta por Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, quien emitió el requerimiento fiscal de 19 de junio de igual año, ratificando la negativa de pericia.