AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2015-RCA

Fecha: 11-Dic-2015

improcedencia

Por Resolución 43/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 258 a 261, la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, manifestando que: a) Los arts. 128 y 129.I y II de la CPE, configuran el marco jurídico de las acciones de amparo constitucional. Por su parte, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La acción de amparo constitucional, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; en relación, el art. 54 del CPP, establece la competencia del juez de instrucción en lo penal o juez de garantías jurisdiccionales, para resolver todos aquellos conflictos que puedan presentarse entre los diversos intervinientes del proceso, durante el periodo de la investigación; b) Ante la negativa de la Fiscal demandada de dar curso a la solicitud de pericia, correspondía que el accionante acuda con su denuncia al juez de instrucción penal, autoridad encargada de defender los derechos e intereses de las personas sujetas a investigación o proceso penal, (invoca al efecto la SCP 0212/2014 de 5 de febrero y AC 0136/2013-RCA de 5 de julio), aspecto que al no haber sido observado incurre en la causal de improcedencia reglada por el art. 54.I del CPCo.