Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
I.
Considera que la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, no contiene fundamento legal, pues no se le puede exigir que su persona espere una respuesta positiva o negativa en cuanto a las fotocopias legalizadas solicitadas; toda vez que, precisamente interpuso la presente acción, en razón a que el Juez demandado, no respondió esa solicitud, tampoco lo quiere atender en persona vulnerando su derecho a la petición.