Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
I.
El accionante manifestó que no se realizó una adecuada interpretación del Estatuto Orgánico del Conjunto Folklórico de Oruro, debido a que no fue procesado de acuerdo al art. 29 de dicho estatuto, por lo que no es posible interponer el recurso de apelación que señala la Resolución impugnada; puesto que se reconocería la legitimidad del Directorio. Pidiendo en base al art. 30.I.2, II y III del CPCo, se remitan obrados como señala dicha normativa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR