AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 22 a 26, el accionante manifestó que, siendo integrante y ex Presidente de Conjunto Folklórico “Diablada Ferroviaria de Oruro”, fue notificado el 9 de noviembre de 2015, con la Resolución Condenatoria Sanción Disciplinaria de 29 de octubre del mismo año, suspendiéndole de todas las actividades, por incurrir en faltas graves contenidas en el capítulo V, art. 25 incs. a), c), h) y m) del Estatuto Orgánico de dicha entidad; es decir, que fue sancionado, sin ser oído dentro de un proceso interno ante un Tribunal de Honor.
En ese sentido, la falta grave que se hubiera cometido sería conseguir el viaje a un evento internacional a realizarse en la República Italiana, como representante del Bloque “Luciferes” del Conjunto citado supra, trámite formulado ante el Vice Ministerio de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, presentó su misiva poniendo en conocimiento al Directorio del Conjunto Folklórico ya mencionado, con el fin de participar en la “Expo Milán 2015”; sin embargo, el Presidente y su Directorio, junto a un designado Fiscal, emitieron una inadecuada e ilegal resolución condenándolo y sancionándolo por las faltas disciplinarias antes descritas, vulnerando así sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR