AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2015-RCA
Fecha: 28-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 30 a 33 vta., la accionante refirió que, en mérito a un examen de competencia el 1 de julio del año en curso, fue designada Directora institucionalizada en la Unidad Educativa “23 de Marzo” del Distrito Educativo de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, turno de la tarde; sin embargo, el Consejo Educativo Social Comunitario, puso una serie de obstáculos a sus labores llegando a endilgar de causar maltrato al alumnado y a los padres de familia.
Manifestó que, a horas 13:30, del día lunes 9 de noviembre de 2015, cuando se disponía a ingresar a dicha unidad educativa, fue interceptada por los representantes de la junta escolar, quienes asumiendo acciones de hecho le impidieron el ingreso realizando un cerco humano y cerrando las puertas principales de acceso; asimismo, el 11 del mes y año citados, fue obligada a realizar una caminata donde además de ser insultada en calidad de profesional cuestionándose su ingreso al cargo, le forzaron a suscribir un documento donde aceptaba alejarse de la unidad educativa hasta que se instaure un proceso en su contra.