AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2015-RCA
Fecha: 28-Dic-2015
improcedente
En la problemática planteada, el Juez de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que la misma se formuló en inobservancia del principio de subsidiariedad además de efectuarse un petitorio pertinente a la vía administrativa y ordinaria, sin individualizar el o los derechos de los cuales se requiere el mismo.
El Juez de garantías concluyó que, la accionante inobservó el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar; toda vez que, presentó nota de atención al Director Distrital, además de denunciar los hechos ante la Fiscalía de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; sin embargo, no se puede exigir a la accionante que agote la vía penal, en razón a que esta tiene una naturaleza diferente inherente a la investigación de un determinado tipo penal, aspecto que no está siquiera relacionado con la presente acción, pues no se debe olvidar que, la acción de amparo constitucional, es un medio de defensa, cuyo objeto es contrarrestar omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de personas individuales o colectivas, que restrinjan o amenacen restringir o suprimir los derechos tutelados por el presente mecanismo de defensa.
Por otra parte, si bien la accionante acudió con su reclamo ante el Director Distrital de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; no se debe dejar de lado que al momento de activar esta acción de defensa, pidió expresamente se aplique la excepción al principio de subsidiariedad; toda vez que, la problemática expuesta versa esencialmente sobre la presunta consumación de medidas de hecho, refiriendo que la parte demandada le impidió ingresar a su fuente laboral, además de haberla obligado a firmar un documento que la aparta del mismo mientras se siga un proceso en su contra. Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, de manera enfática ha sostenido que la concurrencia de medidas de hecho, dan lugar a la flexibilización del principio de subsidiariedad, debido a que esas acciones afectan fundamentalmente la naturaleza y esencia del Estado Constitucional de Derecho; consiguientemente, a los fines de la admisión de la presente acción de defensa, es preciso establecer que la naturaleza del acto ilegal denunciado, amerita que la jurisdicción constitucional flexibilice el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar, en concordancia además con el art. 54.II del CPCo.
En cuanto a la afirmación de que el petitorio no expresa qué derecho requiere tutela; es necesario indicar que, el análisis de una acción de amparo constitucional debe englobar la totalidad de la demanda y no un apartado específico como lo hizo el Juez de garantías; un análisis integral y lógico del amparo constitucional, nos permite establecer que la accionante demanda la tutela de sus derechos al trabajo y a la dignidad entre otros específicamente señalados.