AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2015-RCA

Fecha: 28-Dic-2015

improcedencia

El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/15 de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 35 a 38 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional manifestando que: a) Los arts. 30, 33, 53 y 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), configuran el marco jurídico de las acciones de amparo constitucional; b) La accionante activó mecanismos paralelos a la presente acción los que están pendientes de resolución como lo son la denuncia de 13 de noviembre de 2015, formulado en la Fiscalía de Sipe Sipe, del mismo departamento, que tiene identidad con los hechos que pretende se compulsen y califiquen como ilegales en la presente acción de amparo constitucional; asimismo, la nota de atención de 10 del mes y año antes citados, ante el Director Distrital de Educación de Sipe Sipe; incumpliendo el principio de subsidiariedad; y, c) El petitorio, resulta equiparable a lo establecido y permitido en la vía administrativa u ordinaria, pues de forma general solicitó se conceda la acción tutelar que gramatical y conceptualmente no constituye la solicitud de conceder la tutela de algún derecho o garantía constitucional.