AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2015-CA
Fecha: 14-Dic-2015
Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
Por otro lado, cabe precisar que el Auto de 27 de octubre de 2015, por el cual efectivamente la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó el recurso de casación en la forma y en el fondo, invocó el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el cual determina lo siguiente: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación” (las negrillas nos corresponden); en tal sentido; toda vez que, el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe proceder en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción, y siendo que en el caso concreto el proceso de divorcio mencionado adquirió la calidad de cosa juzgada al no admitir recurso ulterior contra el Auto de Vista 359/2015 (fs. 18 a 19) -que resolvió el recurso de apelación formulada por Marcelina Mamani Bernal-, no existe resolución pendiente en la que deba aplicarse la normativa impugnada, hecho que deriva en la causal de rechazo establecida en el art. 27.II. inc. c) del CPCo.