AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2015-CA

Fecha: 14-Dic-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción. Al efecto, se debe contrastar si la accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la compulsa del memorial interpuesto, se advierte que los argumentos esgrimidos en el memorial de demanda carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, la accionante manifestó que el Auto de 27 de octubre de 2015 (fs. 24), desestimó su recurso de casación basándose en el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; así, considera que el Auto de Vista 539/2015 (fs.18 a 19), vulnera la Ley Fundamental al permitir la procedencia del divorcio a sola petición de parte, siendo que el divorcio es una medida excepcional que se da en los casos en los que el matrimonio ya no cumple su alta función; en ese sentido, considera que el fallo referido vulnera los arts. 62, 63 y 64 de la Ley Fundamental, ya que el Tribunal de alzada realizó una interpretación y aplicación errónea del art. 205 del señalado Código; consiguientemente, se demuestra que a través de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la accionante pretende que se ingrese a realizar el análisis de interpretación de la legalidad ordinaria respecto del artículo impugnado, aspecto -por una parte- concerniente al debido proceso, el cual debe ser impugnado conforme los lineamientos jurisprudenciales glosados por este Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 1631/2013 de 4 de octubre), a través de la acción de amparo constitucional.