AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2015-CA
Fecha: 14-Dic-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 28 a 33, la accionante interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el 27 del citado mes y año, dentro del proceso de divorcio seguido por Santos Clemente contra su persona, fue notificada con el Auto que desestima el recurso de casación por el carácter procesal previsto en el art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; en razón a ello, consideró que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista 539/2015 de 12 de igual mes, efectuó un mal entendimiento, criterio y aplicación del proceso de divorcio bajo el citado Código, en su art. 205, el cual vulnera los arts. 62, 63 y 64 de la CPE, ya que el divorcio es una medida de excepción, no pudiendo constituirse en una acción meramente de declaración judicial a simple pedido o mención del esposo sin probar su solicitud judicialmente; vale decir, que debe ser una voluntad justificada para disponer la desvinculación matrimonial; toda vez que, el deber de los esposos está por encima de la voluntad de separación de las personas.
En ese contexto, manifestó que se encuentra contrariada con la Sentencia y Auto de Vista dictados dentro del proceso de divorcio referido supra, que desvincula su vida conyugal sin considerar que el matrimonio no es un mero contrato civil; asimismo, tampoco se cumplió con la carga de la prueba, siendo que el divorcio es un proceso de probanza que se encuentra protegido por el Estado boliviano.