AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2015-CA

Fecha: 15-Dic-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Indica que, el 21 de octubre de 2015, fue notificado con decreto emitido el 20 del mes y año citados, por el que se  le intimó al pago de una injusta multa impuesta por la Resolución Administrativa (RA) ANH 3348/2013 de 15 de noviembre, además de una multa adicional de $us1000.- (un mil dólares estadounidenses) bajo la advertencia de iniciarse proceso de revocatoria de licencia. En respuesta y en aplicación del art. 59 de la LPA, por memorial de 29 de octubre del año en curso, solicitó la suspensión de la ejecución forzosa de la Resolución Administrativa antes aludida; sin embargo, el Jefe de la Unidad Distrital a.i. de Cochabamba, de la ANH, por proveído de 3 de noviembre del señalado año, declaró no ha lugar a lo solicitado, afirmando que el cobro de la multa está amparada precisamente en los arts. 59 de la citada Ley, concordante con el art. 39 del DS 27113.

A su criterio, la respuesta obtenida fue superficial, sin la debida fundamentación, por lo que considera lesionados derechos y garantías constitucionales; toda vez que, la RA ANH 3348/2013, no se encuentra ejecutoriada, por cuanto fue impugnada conforme a procedimiento, y con la determinación asumida, lesiona su derecho al debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia; desarrollando al efecto amplia doctrina y jurisprudencia.