AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2015-CA
Fecha: 28-Dic-2015
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima y Octava de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2012), por ser presuntamente contrarias a los arts. 1, 7, 8.I y II, 9.1, 2, y 4, 11.II.2, 12.I y III, 13, 23.I, 56, 109.II, 116.I, 119.I, 123, 158.I.3 y 11, 163, 172.11, 178.I, 241.I, 242.2, 306.I y III, 311.II.5, 321.I y III y 323.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 21.3 del Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, II y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Al respecto, es necesario referirse a los arts. 196.I y 202.1 de la Norma Suprema, que indican que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad; debiendo confrontar el texto de la norma de puro derecho impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en su caso, de verificar que existe contradicción en sus términos, debe proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado.
Ahora bien, cuando se interpone una acción de inconstitucionalidad abstracta sobre una disposición legal; es deber de los accionantes precisar con detalle mediante argumentos claros y precisos; por los cuales se considera que esa norma atenta contra la Constitución Política del Estado, puntualizando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción con el texto constitucional. Solo así, este Tribunal Constitucional Plurinacional podrá ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, al generarse duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma.
En ese orden, se advierte que la presente acción, en las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima y Octava de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado, ahora impugnadas, que hubiera modificado parcialmente los art. 59 y 60 del CTB, no cuenta con una apropiada fundamentación jurídico-constitucional, establecida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, ni se precisan en forma clara ni detallada las razones por las cuales existiría duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, así lo entendieron los AA CC 0021/2015-CA de 14 de enero y 0451/2014-CA de 4 de diciembre.
Asimismo, dichas Disposiciones Adicionales impugnadas, no concurren con el sustento constitucional de la acción formulada; puesto que, no es sólido el limitarse a citar jurisprudencia constitucional, normas constitucionales e invocar los tratados y convenios internacionales, sin realizar la labor comparativa de los preceptos cuestionados con los textos referidos, a fin de demostrar la inconstitucionalidad denunciada; es decir, que fueron impugnadas sin desarrollar ni explicar por qué las mismas serían incompatibles con cada una de las normas constitucionales a las que se refirió, efectuando contrariamente afirmaciones genéricas, sin definir claramente los motivos que cuestionan su incompatibilidad, por lo que no se justifica una decisión de fondo, según los AACC 0286/2014-CA de 28 de agosto y 0226/2013-CA de 28 de junio.
Por otra parte, si bien Maida Domínguez Zabala, no acompaña la documentación que acredite su calidad de Diputada Titular y en ejercicio pleno cuando interpuso la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; requisito de admisibilidad comprendido en el art. 24.1 del CPCo, concordante con el art. 74 de la misma norma, que necesariamente debe ser objeto de subsanación en el plazo de cinco días; sin embargo, en el presente caso, no corresponde el cumplimiento de dicha norma procesal; toda vez que, al margen de esa omisión, la acción analizada incurre en otra causal de rechazo insubsanable, como la explicada anteriormente; por lo que en virtud del principio de concentración consagrado por el Código Procesal Constitucional, que implica reunir la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número de actos posibles; corresponde el rechazo de esta acción de inconstitucional abstracta.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR