AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2015-CA
Fecha: 28-Dic-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Refirió que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió las Leyes Autonómicas Municipales 049 y 087, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, como potestad de control y en su caso sancionador de posibles infracciones en las que pudieran incurrir los administrados. Así, el art. 73.III de la Ley referida, establece que: “En caso de verificarse la comisión de una o más infracciones el(la) inspector(a) de la ODIM (Oficina Desconcentrada de la Intendencia Municipal) procederá a notificar al (a la) titular de la Licencia de Funcionamiento, propietario(a) del establecimiento o dependiente que se encontrase en el establecimiento a objeto de citar al (a la) titular a comparecer dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la UPAAE (Unidad de Promoción y Administración de Actividades Económicas) de la Subalcaldía que corresponda para que presente las pruebas de descargo que considere pertinentes para su consideración e inicio de proceso” (sic); es decir, establece un plazo de prueba, de solamente tres días, lo que a su criterio imposibilita una amplia defensa de la persona que está siendo sometida a proceso administrativo, poniéndose en riesgo la actividad económica que es el sustento familiar de la propietaria y sus dependientes con el riesgo inminente de una clausura temporal o definitiva afectando el derecho al trabajo, vulnerando de igual forma el debido proceso, y el derecho a la defensa.
Aludió también que, el art. 73.IV del cuerpo legal impugnado, al establecer que: “La falta de apersonamiento del (de la) titular de la Licencia de Funcionamiento será sancionada con la clausura definitiva del establecimiento”, resulta de igual forma inconstitucional; toda vez que, la falta de presentación no puede presumirse como culpabilidad, contrariando el derecho a la presunción de inocencia, pues las controversias que se presentan entre los administrados y el municipio de La Paz, deben ser resueltas en un proceso jurisdiccional que se encuentre amparado en una serie de garantías que posibiliten a la autoridad administrativa resolver en el marco de los valores de la justicia, dentro de un juicio imparcial justo y equitativo; sin embargo, aplicar una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano.
- Sub alcalde Periférica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3.
- RATIFICAR