AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2015-CA

Fecha: 28-Dic-2015

rechazó

Por Resolución Administrativa Macrodistrital 92/2015 de 30 de noviembre, cursante de fs. 92 a 94., pronunciada por el Sub Alcalde Periférica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Conforme determinan los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales en las que se promueva esta clase de acciones”; b) La clausura definitiva de la actividad económica del “Nigth Club La Encantada”, no depende de la declaración de inconstitucionalidad de las normas contra las cuales se promueve la presente acción. El motivo de la clausura definitiva se produjo en razón a que la accionante no cuenta con licencia de funcionamiento, siendo un requisito indispensable para desarrollar la actividad económica de venta de bebidas alcohólicas en cumplimiento de los arts. 64 inc. 9) y 66 de la Ley Municipal Autonómica 049; c) La sanción de clausura ya fue impuesta, sin que la accionante la haya impugnado y al no existir proceso pendiente donde vaya a aplicarse las normas impugnadas se incumplió la previsión contenida en el art. 79 del CPCo, que le obliga a precisar la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichas normas en la decisión final del proceso sancionatorio; y, d) Correspondía que la acción de inconstitucionalidad concreta sea presentada durante la vigencia del plazo probatorio de tres días si se quería su compulsa; sin embargo, no fue planteada en su oportunidad.