AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2015-CA
Fecha: 28-Dic-2015
II.3.
En la problemática planteada, la accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, para el control normativo del art. 73.III y IV de la Ley Municipal Autonómica 049 y la Ley Municipal Autonómica 087, por ser presuntamente contrarias a los arts. 115.II; 116.I y II; 117.I; y, 119.II de la CPE, incidente que fue rechazado por la autoridad administrativa consultante.
De la compulsa de los datos del proceso se tiene que, la Sub Alcaldía Macrodistrito III Periférica, efectúo un proceso de fiscalización y control al establecimiento de bebidas alcohólicas “Night Club La Encantada”; y, en mérito a que la misma desarrollaba actividades sin licencia de funcionamiento, además de no cumplir con condiciones técnicas de infraestructura y de seguridad del inmueble, dispuso la clausura definitiva del mismo por Resolución Administrativa Macrodistrital 052/2015 de 31 de agosto.
En ese orden, se tiene que la Resolución final del proceso de fiscalización y control, es la Resolución Administrativa Macrodistrital 052/2015, literal cursante de fs. 9 a 10, y del análisis de la misma, concretamente del artículo primero de la parte resolutiva, consta que los preceptos que se aplicaron para la imposición de la sanción fueron el art. 66.32 (anexo II), y 77 de las Leyes Municipales Autonómicas 049 y 087; sin embargo, la accionante impugna el art.73.III y IV de ese cuerpo legal. Lo expuesto nos lleva a obtener dos conclusiones; primero, que el precepto impugnado, no fue aplicado en la decisión final del proceso administrativo de referencia; y segundo, que el articulo denunciado como inconstitucional ya fue aplicado en la tramitación del mismo, pues en mérito a dicha disposición se concedió el plazo de tres días a la accionante para que presente los respectivos descargos, momento procesal en el que pudo interponer la presente acción; sin embargo, no lo hizo, parámetros que permiten determinar el incumplimiento de los arts. 73.2 y 79 del CPCo, y que hacen que la demanda carezca de fundamentos jurídico constitucionales que viabilicen un análisis de fondo, activándose la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal.
En relación a la vinculación entre la disposición cuestionada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa en la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1334/2014 de 30 de junio, estableció que: “La acción de inconstitucionalidad concreta surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo; en consecuencia, la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada”. Relevancia que la accionante no logró explicar de manera satisfactoria.
En otras consideraciones, la accionante cuestiona dos ordenamientos legales la Ley Municipal Autonómica 049 de 13 de noviembre de 2013 y la Ley Municipal Autonómica 087 de 22 de julio de 2014; sin embargo, la carga argumentativa solamente fue efectuada en cuanto a la primera norma, dejando de lado por completo a la segunda, de la que no aclara si la impugna en su totalidad o respecto a qué artículo resulta su contrariedad con el orden constitucional, aspecto que ratifica la carencia de fundamentación jurídico constitucional.
- Sub alcalde Periférica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3.
- RATIFICAR