AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2015-CA

Fecha: 28-Dic-2015

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 13 a 25 vta., el accionante manifiesta que, las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) en la historia de Bolivia, mantuvieron una relación llena de tensiones con el Estado, por el irrespeto sistemático a sus derechos humanos por parte del último, aspecto que motivó a ese sector implementar estrategias que les ha permitido mantener sus instituciones, organizaciones, su identidad como pueblos y la aplicación de sus normas y procedimientos propios a pesar de siglos de sometimiento, agresión y genocidio.

Expresa que, el derecho a la libre determinación en relación a los derechos económicos sociales y culturales de los pueblos indígena, originario campesinos, tiene por objeto combatir la asimilación histórica y garantizar que los pueblos puedan mantener su integridad cultural y seguir sus propias aspiraciones de desarrollo libremente determinado, derecho que es consagrado en el art. 2 de la  Constitución Política del Estado (CPE), lesionado por el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 2195, que establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en territorios indígena originario campesinas, tierras comunales, indígenas o campesinas. Dicho mecanismo prevé que la referida compensación se materializará a través de un acuerdo de compensación entre el titular y los beneficiarios, determinando a tal efecto un procedimiento y reglas específicas.