AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2015-CA

Fecha: 28-Dic-2015

3)

3)  Identificó la disposición objetada, señalando el art. 2.I en la frase: “Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de explotación en diferentes zonas y categorías de áreas protegidas”, y III en las locuciones: “…del área protegida” del DS 2366, por ser presuntamente contrario a los arts. 2, 30.II.4 y 15, 33, 302.I.11, 343, 385, 403 y 410.II de la CPE; 3 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1.1 y 2 del PIDCP; I.1 y 2 y 12.2 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 6.1 y 7.1 del Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, párrafo treceavo del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro-Brasil.