AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2015-CA

Fecha: 28-Dic-2015

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 19 a 38, el accionante manifestó que la consulta previa a los pueblos indígenas contó con el apoyo de organismos internacionales, entre los que destacan todo el sistema de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (OEA), constituyéndose el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en una de las principales normas internacionales en la materia, pues establece dos elementos centrales: por un lado, el deber de los gobiernos a consultar a los pueblos indígenas a través de instituciones representativas de éstos y, por otro lado, que las consultas llevadas a cabo mediante las directrices del Convenio, tienen la finalidad de lograr consentimiento entre gobiernos y pueblos indígena.

Entonces, se puede afirmar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es el pronunciamiento más importante en materia de consulta previa, puesto que involucra el principio de consentimiento libre, previo e informado para que los grupos indígenas sean trasladados de sus tierras, así como para la adopción y aplicación de medidas legislativas y administrativas que los afecten; en ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, interpretó de manera amplia las circunstancias en las que debe realizarse una consulta, especialmente para proyectos de infraestructura o de explotación de recursos dentro de territorios indígenas.