AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

En el caso que se analiza los accionantes a través de su representante,  solicitan se practique el examen de constitucionalidad del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE/RSP/L701/0141/2015, por ser presuntamente contrario a los arts. 12, 21.6, 106.I, 109.II, 208, 232, 298.II.11 y 410 de la CPE.

Al respecto, cabe precisar que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; por consiguiente, esa labor de cotejo debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara, los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

En armonía con la argumentación desarrollada en el acápite precedente, cabe mencionar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, debe precisarse con detalle la norma impugnada y los argumentos suficientes por los cuales se considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional; solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.