AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

II.3.

II.3.  Ahora bien, respecto a la solicitud de medidas cautelares, expresada en el punto IV. del memorial, referida a suspender la aplicación del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo; es pertinente señalar que, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0664/2010-R de 19 de julio, expresó el siguiente entendimiento: “…es preciso que la solicitud de aplicación de medidas cautelares se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecute; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas; c) La vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados” (las negrillas nos corresponden).

Conforme a lo anotado líneas arriba, se tiene que al momento de pedir la aplicación de una medida cautelar, el impetrante tiene la obligación de demostrar la existencia de los tres requisitos señalados jurisprudencialmente. En ese entendido, en el caso concreto, la solicitud presentada no cumple con las condiciones descritas ut supra; dado que, si bien señalaron el acto que pretenden no se ejecute, referido a la suspensión en la aplicación del art. 24 del Reglamento cuestionado; no se advirtió el perjuicio o daño irreparable que permita viabilizar la aplicación de la medida cautelar solicitada; al margen de ello, no expresaron fundamento jurídico valedero que justifique la existencia de un daño inminente, irremediable o irreparable y la amenaza o restricción de derechos o garantías, en caso de no adoptarse la misma y que además justifique la inaplicación de una norma legal, vía medida cautelar.

Consecuentemente, se estableció que la acción de inconstitucionalidad abstracta deducida, cumplió con la exigencia contenida en los arts. 24.I. y 74 del CPCo, a efecto que este Tribunal, encargado de velar por la supremacía constitucional, pueda someter a control de constitucionalidad la norma cuestionada por parte de los accionantes.