AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 141 a   149 vta., el recurrente refirió que la Dirección de la Escuela de Post Grado y el Vicerrector, ambos de la UAGRM, formularon denuncia administrativa, el 25 de octubre de 2013, contra Vicente Remberto Cuellar Téllez, docente y Decano    de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la citada Universidad, por plagio y/o usurpación de propiedad intelectual, conforme a la causal prevista en el art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria, por contravención del principio de integridad ética establecida en el art. 4.H del Estatuto Orgánico de esa entidad.

Bajo ese contexto, el Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM, sustanció el proceso administrativo cumpliendo los preceptos legales determinados en la disposición universitaria y normas conexas; por lo que, a la conclusión del mismo, el nombrado Tribunal pronunció resolución final aplicando la sanción dispuesta en el art. 43 inc. e) del Reglamento de Justicia Universitaria, al comprobarse el plagio denunciado.

Contra la indicada resolución final, el denunciado interpuso recurso de apelación, resuelto por el Consejo Universitario de la UAGRM, emitiendo la Resolución ICU 046-2014 de 14 de mayo, confirmando el fallo de primera instancia, disponiendo su ejecución conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Justicia Universitaria de dicha casa de estudio, con lo que quedó concluido el proceso administrativo contra Vicente Remberto Cuellar Téllez.

Indicó que el denunciado, en su afán de evadir la decisión sancionatoria pronunciada conforme a ley, interpuso acción de amparo constitucional, la cual fue declarada improcedente por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; empero, para nuevamente eludir la sanción impuesta acudió al respectivo Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión, solicitando su reincorporación por retiro injustificado, autoridad que sin tener competencia, emitió conminatoria de reincorporación laboral.

Fundamentó que, la autoridad referida supra al pronunciar la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014, y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al confirmarla a través de la RM 662/15-A, actuaron sin competencia sobre procesos administrativos disciplinarios tramitados ante los Órganos jurisdiccionales al interior de la UAGRAM; es decir, no pueden revisar lo dispuesto en la justicia universitaria disciplinaria.