AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.2.
En el análisis del presente caso, el recurrente demanda la nulidad de la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/119/2014 (fs. 28 a 29) y la RM 662/15-A (fs. 31 a 35), que confirma la citada conminatoria, por considerar que la demanda de reincorporación de Vicente Remberto Cuéllar Téllez, debió remitirse a la judicatura laboral, instancia considerada competente para el recurrente.
Ahora bien, de la lectura del memorial y análisis del expediente, se constató que el recurso formulado no se adecúa a ninguna de las causales de rechazo o improcedencia previstas en los arts. 27.II y 146 del CPCo; en razón que no existe cosa juzgada constitucional o supuestas infracciones al debido proceso, por cuanto se verificó que la demanda contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional en la relación de los hechos y en sus argumentos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Si el despido del trabajador fue producto de un proceso interno, no es aplicable la Ley 495, es decir, la Jefatura o Inspectoría del Trabajo; sino, únicamente la Judicatura Laboral o Jueces Laborales
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- 1º ADMITIR