Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina lo siguiente: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- II.3 Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA