AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.3 Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el recurrente a través de su representante demanda la nulidad de todos los actos emitidos por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, desde el 20 de octubre de 2015, emitidos dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su hijo, por la presunta comisión del delito de parricidio; debido a que, ante la ausencia de la Presidenta de dicho órgano jurisdiccional, no se encuentra plenamente constituido el Tribunal de sentencia mencionado supra, y la participación de un nuevo presidente, viciaría de nulidad la presente causa, al estar impedido de conocer actuados anteriores que fueron de conocimiento de la autoridad judicial que dejó de ser parte del mencionado Tribunal.
Conforme se tiene desarrollado en el fundamento jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad no procederá contra las resoluciones dictadas por autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.
Ahora bien, el Título Primero, Capítulo Quinto del Código Procesal Constitucional, establece las normas comunes que deben observarse a momento de plantear una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo; asimismo, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el citado Código, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional debe limitar su consideración, al examen del cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de las acciones, demandas recursos constitucionales referidos, conforme establecen los arts. 24, 26.II y 27 del cuerpo normativo aludido.
En tal sentido, se concluye que los argumentos esgrimidos en el memorial de demanda para fundamentar el recurso, incurren en la causal de improcedencia reglada prevista por el art. 146.2. del CPCo, debido a que, el recurso directo de nulidad no procede contra las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales -como ocurre en el caso presente-, toda vez que el recurrente, basó su problemática en actos que efectuaron los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en el ejercicio de sus funciones, a partir del 20 de octubre de 2015, los cuales supuestamente se encontrarían viciados de nulidad, cuestionando asimismo la participación del nuevo presidente sustituto de dicho ente colegiado; aspectos que por determinación expresa de la normativa procesal constitucional desarrollada en el citado Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo, no pueden ser dilucidados a través de este recurso.
Al margen de todo lo argumentado, se advirtió además falta de legitimación activa para plantear el recurso directo de nulidad; toda vez, que la parte recurrente, adjuntó testimonio de poder 1494/2015 de 6 de octubre, cursante de 1 a 2; el cual no es específico para interponer dicho recurso; no obstante ello, por economía procesal, no se dispone la aplicación del art. 26.II del CPCo de leyes, referido a las observaciones de forma advertidas.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- II.3 Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA