Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
el plazo de los siete días subsiguientes
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).