AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
I.
Dentro del proceso penal seguido por Pedro Pillco Conde contra Oswaldo Flores Escalante, por memorial presentado el 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 76 a 81, el Consejo Amawtico Mayor de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawt’anaka”, planteó conflicto de competencias jurisdiccionales, cuestionando la competencia de la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Formulado el conflicto, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0371/2014-CA-BIS de 28 de octubre, cursante de fs. 83 a 84, observó el planteamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales, debido a que los peticionantes obviaron presentar la resolución por la que la autoridad jurisdiccional de cuya competencia se duda, rechazó la solicitud de apartarse del conocimiento del proceso penal de referencia; en consecuencia, esta Comisión, concedió el plazo de cinco días para que los impetrantes presenten la documentación extrañada.
Posteriormente, el Consejo Amawtico Mayor de Justicia “Jach’a Kamachinak Apnaqeri amawt’anaka”, de la Quinta Sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, por memorial presentado el 24 de agosto de 2015, (fs. 93 a 96), solicitó ampliación de plazo para subsanar la observación efectuada en el Auto Constitucional de referencia, aduciendo que el plazo establecido en la determinación emanada de esta comisión, era lesivo a su derecho de acceso a la justicia plural y discriminatorio, por considerar que la jurisdicción indígena originaria campesina no puede ser tratada como una instancia inferior. En consecuencia, mediante decreto constitucional de 25 del mismo mes y año, concedió la ampliación del plazo, disponiendo que la documentación extrañada sea presentada “a la brevedad posible” (sic).
Al estar incumplida la determinación establecida en el Auto Constitucional precedentemente señalado y la ampliación del plazo otorgado mediante decreto constitucional de 25 de agosto de 2015, (fs. 104), la Presidencia de esta Comisión de Admisión, mediante decreto constitucional de 15 de diciembre de 2015, (fs. 113), conminó a las autoridades peticionantes remitir la documentación extrañada en el plazo de setenta y dos horas, computables a partir de su legal notificación con dicho decreto. En consecuencia, el Operador de Notificaciones de la Unidad de Coordinación Departamental de El Alto del departamento de La Paz, el 18 del referido mes y año notificó personalmente a Mario Poma Torrez (fs. 116).