El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0219/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0019/2014 de 6 de mayo, principalmente en relación a los razonamientos de examen de incompatibilidad detall
Fecha: 16-Dic-2015
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Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver con: 1) el reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad Boliviana; y, 2) el establecimiento de una convivencia en el marco de igualdad, respeto, como algo inherente e imprescindible para consolidar la plurinacionalidad, en este entendido, es necesario inferir que las autonomías que también forma parte de la base del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE, la autonomía implica tres elementos: i) El autogobierno, que implica la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; ii) Administración de recursos económicos; y, iii) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, las cuales se encuentran ligadas estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública a través de sus órganos de gobierno.
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social, en suma, su existencia misma, por lo que el Estado a través de todos sus niveles debe respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a las mismas, por cuanto dicha participación debe efectivizarse asimismo en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal, a través de la inclusión de la forma de democracia en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos (DIOC), respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- minoritaria
- “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- equidad