El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0219/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0019/2014 de 6 de mayo, principalmente en relación a los razonamientos de examen de incompatibilidad detall
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0219/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0019/2014 de 6 de mayo, principalmente en relación a los razonamientos de examen de incompatibilidad detall

Fecha: 16-Dic-2015

“En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal

Al respecto sobre los fundamentos de incompatibilidad del artículo en examen que señala ser contraria a la Constitución Política del Estado, debió el estatuyente, modificar la previsión erróneamente adecuada, de modo que se garantice la representación ante el órgano legislativo municipal de las NPIOC, a través de sus propios concejales municipales en “condición de minoría”; dicho argumento no toma en cuenta que el término “minoría”, mismo que limita la representación de las NPIOC en el concejo municipal, sujetando su representatividad a esta condición. Aspecto que resulta inadmisible y contradictorio al precepto constitucional del art. 284.II, que en correspondencia a los arts. 2 y 30 de la CPE,  establece que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.(las negrillas son nuestras) Esta previsión Constitucional, tiene que ver con la materialización de los derechos de las NPIOC en todas las esferas del Estado y los órganos de gobierno conforme manda el art. 30.III de la citada Norma Suprema, tal cual se señaló en los Fundamentos II.1 y II.2.

En este entendido, la representación de las NPIOC, elegidos, nominados o designados por normas y procedimientos propios al concejo municipal será en cumplimiento de la previsión constitucional establecida, ya que esta representación de las NPIOC no está supeditada a condiciones extra constitucionales, y en caso de que las mismas, en cantidad poblacional resulten ser  “minoritaria” con relación a la población no indígena, la asignación de la representación, resulta obligatoria; pero si dichas poblaciones resultan ser mayoría, esto de ninguna manera implica la restricción o negación para que ejerzan el derecho a contar con representantes electos de acuerdo a  sus propios sistemas políticos jurídicos y sociales, solamente que en este  caso serán los pactos políticos-sociales, los que definan la forma de representación y/o forma de conformación de los órganos de Gobierno, por lo que resulta contradictorio e inadmisible establecer la pretensión, de que esta representación sea cuando “corresponda” como argumenta la DCP 0219/2015.

También quedará claro que el representante de la NPIOC, desde el momento que forma parte del Concejo Municipal, se encuentran en plena igualdad de condiciones munidos de los mismos derechos y deberes que los demás concejales, debiendo ser tratado y respetado de forma igualitaria como el resto de los concejales.

Cabe resaltar, sobre la condicionante de la densidad poblacional, lo señalado en el art. 147.III de la CPE “La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica” (las negrillas son nuestras), donde infiere que la ley al determinar las circunscripciones especiales indígena originario campesinas no tomara como criterio condicionante “la densidad poblacional”, debiendo aplicarse este criterio en el tema en concreto.