Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la DCP 0219/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0019/2014 de 6 de mayo, principalmente en relación a los razonamientos de examen de incompatibilidad detall
Fecha: 16-Dic-2015
equidad
Asimismo, el art. 270 de la Norma Suprema establece como principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas: la equidad, bien común, autogobierno, igualdad y la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, precautelando de esta forma un accionar equitativo, igualitario y de reconocimiento de las NPIOC, que debe ser garantizado por todos los niveles de gobierno.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- minoritaria
- “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- equidad