El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar está Aclaración de Voto a la DCP 0230/2015
Fecha: 17-Dic-2015
a la libre determinación de las NPIOC
Por tanto, el desacuerdo se sustenta en que la disposición no fue analizada conforme a la dogmática constitucional, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse en una AIOC.
En juicio de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado, manifiesta el desacuerdo con el análisis y decisión del art. 1 y los argumentos de incompatibilidad de los arts. 62 y 64, de la DCP 0230/2015, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Chua Cocani, emitiendo la presente Aclaración de Voto.