El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar está Aclaración de Voto a la DCP 0230/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar está Aclaración de Voto a la DCP 0230/2015

Fecha: 17-Dic-2015

el nivel indígena

La DCP 0230/2015 sobre la norma analizada, ha citado a la DCP 0163/2015 de 28 de julio, entendiendo que: “la descolonización de la gestión pública, e inclusión de las NPIOC, en el marco de sus derechos reconocidos por el art. 30.II de la CPE, que se encuentra relacionado con lo dispuesto por el art. 302.I.6 de la Norma Suprema referida, constituye un imperativo para que en la ꞋElaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, deberá ser en coordinación los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenasꞋ…”. Empero contrariamente a la jurisprudencia citada, los argumentos de incompatibilidad, concluye en los siguientes términos: “…estableciendo la coordinación con el nivel indígena conforme a la Norma Suprema”. (negrilla añadida)

En ese marco los argumentos de incompatibilidad de la disposición normativa del proyecto de la COM, condiciona el ejercicio de los derechos de estos pueblos a que se constituyan en AIOC, convirtiéndolos por lo tanto en irrealizables, sin tomar en cuenta que materialmente no podrá existir una AIOC dentro de la jurisdicción de una entidad municipal. Empero, no es cuestionable la coordinación de los planes de ordenamiento territorial entre niveles del Estado, pero eso no supondrá soslayar los derechos de las NPIOC en temas substanciales que vulneran los derechos de estos pueblos.