El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar está Aclaración de Voto a la DCP 0230/2015
Fecha: 17-Dic-2015
a las Leyes
Respecto a la sujeción “…a las Leyes” y “…las Leyes en vigencia”, inserto en el epígrafe, y en el contenido del art. 1, del proyecto de COM, de Chua Cocani, la decisión mayoritaria ha determinado compatibilizar la disposición normativa con el argumento del art. 62.I.1 de la Ley Marco de autonomías y Descentralización Andrés Ibañéz (LMAD); señalando que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una; “Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes”; entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación sino al reparto competencial.
Al respecto, el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema, en ese entendido no puede haber una sujeción de la norma básica institucional a las “leyes”, en abstracto, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes en la distribución de facultades provienen de la Ley Fundamental.
En concreto la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, atar la carta orgánica a las leyes, resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía. Aspectos que no fueron considerados por los fundamentos de la DCP 0230/2015 al momento de declarar la compatibilidad del art. 1 de la COM, de las frases en su denominación y contenido, que expresan la sujeción de la Carta Orgánica Municipal, a la leyes y leyes vigentes cuando de acuerdo a los argumentos expuestos, correspondía incompatibilizar la misma en razón de los fundamentos señalados.