El suscrito Magistrado emite el presente su Voto Aclaratorio a la DCP 0225/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente su Voto Aclaratorio a la DCP 0225/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a

Fecha: 16-Dic-2015

410. I

Cabe señalar que la propia Norma Suprema, deja claramente sentado la supremacía, y los efectos que emanan de esta, al establecer: “Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.   II.    La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”

De ello se colige que la Ley Fundamental, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados así también los convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Norma Suprema; ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Constitución Política del Estado.