El suscrito Magistrado emite el presente su Voto Aclaratorio a la DCP 0225/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a
Fecha: 16-Dic-2015
III.1. Respecto al art. 20 sobre la composición del Concejo Municipal
El art. 20 del proyecto inicial de la Carta Orgánica de Zudañez fue declarado incompatible en su término territorio, que en el adecuado fue suprimido, quedando el texto de la siguiente forma “El concejo municipal estará compuesto por concejalas y concejales electas por voto universal según criterios de población, territorio y equidad de género, mediante sufragio universal conforme a la Ley del Régimen Electoral” (sic), que se declaró compatible pura y simple por la DCP 225/2015; al respecto cabe señalar que dicha Resolución debió realizar una aclaración para la aplicación de dicho artículo, toda vez que, la misma no consideró para la conformación del Concejo Municipal a las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesino (NPIOC), desconociendo la democracia plural que instituye la Norma Suprema, lo cual implica que no solamente la elección de las autoridades del órgano legislativo en este caso se realizará por sufragio universal, sino que al reconocer la democracia comunitaria establecida en el art. 11.II.3 de la CPE, se efectiviza el ejercicio de los derechos políticos a dichas naciones y pueblos, porque pueden elegir, nominar y designar a sus autoridades por normas y procedimientos propios, concordante con lo dispuesto en el art. 284.II de la Ley Fundamental señalada, que de igual forma establece que las NPIOC eligen, nominan y designan a sus autoridades al concejo por normas y procedimientos propios, cuando no se hayan constituido en Autonomías Indígenas Originaria Campesinas (AIOC), garantizando la participación de los mismos en los órganos de poder del estado, en el marco del nuevo modelo constitucional de Bolivia, señalada y explicada de manera amplia en los fundamentos jurídicos del II.1 y realizando una interpretación favorable hacia las naciones y pueblos existentes en el Municipio de Zudañez, al tomar tal previsión en la aplicación de la disposición aludida; empero, al no haberse tomado en cuenta por la DCP 225/2015, incumbe manifestar aclaración de voto con la mencionada Resolución, respecto al artículo analizado.