El suscrito Magistrado emite el presente su Voto Aclaratorio a la DCP 0225/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente su Voto Aclaratorio a la DCP 0225/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0009/2015 de 14 de enero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a

Fecha: 16-Dic-2015

III.1. Respecto al art. 15 sobre jerarquía normativa

El art. 15 referente a la jerarquía normativa del proyecto de Carta Orgánica fue declarado incompatible por la DCP 0009/2015, ahora en el proyecto con adecuaciones dicha disposición fue modificada, estableciendo en su texto introductorio que “La normativa Municipal estará sujeta conforme lo que establece el artículo 410.II de la Constitución. La jerarquía de la normativa Municipal, estará en función del órgano de gobierno emisor…”  y establece la jerarquía referida por órgano emisor, que fue declarada compatible pura y simple; sin embargo, la Resolución mencionada no consideró aclarar que de acuerdo a la misma naturaleza y alcance de la normativa del Gobierno Autónomo municipal, se debe establecer una jerarquía normativa interna de ambos órganos y no de manera separada, puesto que de acuerdo a lo que implica la misma es necesaria la gradación entre las normas emitidas por dichos órganos; empero, solo de aquellas que tiene carácter general y que su cumplimiento es obligatorio para ambos órganos. En este entendido, corresponderá que la Carta Orgánica, como norma institucional básica de la ETA, debe posicionarse en primer lugar, consecuentemente las Leyes pronunciadas por el Concejo Municipal, que de la misma forma rige para uno y otro órgano, y finalmente en esta gradación jerárquica se encuentra el Decreto Municipal, que reglamenta las leyes y por ende tiene aplicación en el Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez.

Siguiendo los fundamentos jurídicos señalados en el parágrafo II.2, del presente voto aclaratorio, si bien cada órgano se rige por los principios de separación e independencia, también se aplican los de coordinación y cooperación, entonces para una óptima gestión, en el marco del nuevo modelo estatal Boliviano, es necesaria también la coordinación de éstos, es así que considerando tales argumentos y el de proporcionar seguridad jurídica al momento de la aplicación de las competencias asignadas constitucionalmente, es necesario aclarar sobre el texto introductorio que la jerarquía de la norma municipal no es por órgano emisor, sino de toda la ETA municipal, debiendo entenderse que si se realza una clasificación por separado, solamente incumbe referir a la normativa en general y no así a una jerarquía como tal; empero, al no haberse realizado la aclaración señalada, incumbe expresar al suscrito Magistrado aclaración de voto sobre el artículo mencionado.