I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de
Fecha: 16-Dic-2015
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de El Villar, fue sometido a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto por la DCP 0077/2015, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que el referido fallo constitucional declaraba la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraba la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a la citada DCP 0077/2015 en todo su contenido.
Ahora bien, respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de El Villar y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el análisis realizado por la DCP 0229/2015 con respecto a estos preceptos manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente
- ANÁLISIS
- no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control