I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.      Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente

I.1.      Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de El Villar, fue sometido a control previo de constitucionalidad en una primera consulta y resuelto por la                                 DCP 0077/2015, sobre cuyo fallo constitucional los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que el referido fallo constitucional declaraba la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraba la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a la citada DCP 0077/2015 en todo su contenido.

Ahora bien, respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de El Villar y sometidos a control previo de constitucionalidad,  corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el análisis realizado por la DCP 0229/2015 con respecto a estos preceptos manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.