I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de
Fecha: 16-Dic-2015
no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
De la jurisprudencia citada se advierte que este Tribunal limita sus funciones a la contrastación normativa del contenido de los proyectos de Carta orgánica municipal, propuestos por el consejo municipal; sin embargo la DCP 229/2015, declara la incompatibilidad de este parágrafo sin señalar ni especificar a qué contenido constitucional se contrapone o contradice, conforme lo desarrolla la jurisprudencia ya citada ”De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0229/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0077/2015 de 13 de noviembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan a través del presente voto disidente
- ANÁLISIS
- no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control