Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0224/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0019/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
Artículo 5. (Autonomía Municipal)
El Concejo Municipal, las ciudadanas y los ciudadanos de Yunchará dictan esta Carta Orgánica en el pleno ejercicio de su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, de acuerdo a sus competencias, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en el marco de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.
En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.