Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0224/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0019/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0224/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0019/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado

Por tanto, no guarda correspondencia referirse a ‘Derechos Autonómicos’ sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de San Andrés tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal, si se tiene en cuenta que derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado” (las negrillas se añadieron).

En ese sentido, la denominación de “Derecho Autonómico” corresponde al derecho respecto de la cualidad gubernativa de una Entidad Territorial Autónoma (ETA); y la norma analizada utiliza esta referencia para establecer una clasificación de derechos fundamentales como de tinte autonómico, aspecto prohibido por el art. 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Por lo que la adición debió ser declarada incompatible, y al no ser este el caso, presentamos nuestra disidencia al realizarse una indebida clasificación de derechos.