SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Lourdes Núñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, por informe de 30 de junio de 2015 -sin cargo de recepción-, cursante de fs. 11 a 14, señaló que: a) Se procedió a la citación con la demanda a la empresa Barra Americana Club Nocturno “Katanas”, y Marco Hernán Cámara Rodríguez -hoy accionante- en calidad de representante de la misma no respondió dentro del término legal ni interpuso excepción alguna como la de impersonería, siendo declarado rebelde y contumaz, por lo que se le designó defensor de oficio a fin de no coartar su derecho a la defensa; b) El representante legal del ahora accionante se apersonó purgando rebeldía y asumiendo defensa en el estado en el que se encontraba la causa y únicamente interpuso incidente de nulidad, sin presentar exclusión de proceso o impersonería, aplicándose el principio de preclusión; c) Dictada la Sentencia 139/2012 de 5 de abril que declaró probada en parte la demanda, disponiendo se cancele al actor la suma de Bs32 669,85.- y, notificada la empresa entonces demandada, el hoy accionante a través de su representante legal interpuso recurso de apelación y por Auto de Vista 88/2013-SSA-I se confirmó el fallo de primera instancia, siendo recurrido en casación dictándose el AS 681 de 13 de noviembre de 2013, declarando infundado el mismo; d) Devuelto el expediente al Juzgado, encontrándose el proceso en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, se procedió a la actualización de beneficios sociales, cuya liquidación asciende a la suma de Bs39 256,41.- (treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis 41/100 bolivianos) y al no ser objeto de observación, se aprobó la misma y se conminó su pago, no existiendo pronunciamiento alguno pasados tres días de su legal notificación; e) En cumplimiento del art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se procedió a la segunda conminatoria, y diligenciada la misma no se cumplió con el pago de la obligación; el representante legal del actual accionante procedió a la devolución de cedulón de notificación, alegando ya no tener esa calidad; f) El nuevo abogado y apoderado del accionante, por memorial cursante “…a fs. 216…” (sic), hizo constar un depósito judicial por la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), solicitando a su vez plan de pagos, petición que fue rechazada por la parte actora; y, g) Después de numerosas actuaciones procesales, el 18 de junio de 2015, se libró mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias mediante orden instruida, encomendando su fiel y estricto cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida de la “República de Bolivia”.