SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
BARRA AMERICANA, CLUB NOCTURNO ‘KATANAS’
Posteriormente, por Sentencia 139/2012 de 5 de abril, se declaró probada la demanda ordenando a la empresa “…BARRA AMERICANA, CLUB NOCTURNO ‘KATANAS’ a través de su representante legal…” (sic) cancelar la suma de Bs32 669,85.- (treinta y dos mil seiscientos sesenta y nueve 85/100 bolivianos), sin nombrarlo en ningún momento. Apelado el fallo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 88/2013-SSA-I confirmó íntegramente la Resolución impugnada, obligando de esta forma a presentar el recurso de casación en el fondo que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 681 de 13 de noviembre de 2013, que lo declaró infundado con costas. En todos los casos las Resoluciones emitidas ingresan en francas contradicciones y en ninguna de las instancias se valoró que no es representante legal, ni dueño de dicha empresa, como tampoco se dispuso de forma taxativa una obligación específica.
Una vez devueltos los antecedentes al juzgado de origen, su entonces apoderado hizo conocer que dejó de ejercer tal función y solicitó su notificación en su domicilio real; sin embargo, luego de varios actos procesales, la autoridad demandada mediante “Auto 213/2015” ordenó se expida mandamiento de apremio en su contra, con habilitación de días y horas extraordinarias a través de orden instruida, constituyendo este un acto arbitrario al no ser puesto a su conocimiento, sin considerar que su persona no tiene vínculo alguno con la empresa “Barra Americana Club Nocturno Katanas”, vulnerando su derecho a la libertad de locomoción.