SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante expresa que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, debido a que dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales que le sigue Juan Carlos Guzmán Quiroga, se libró mandamiento de apremio en su contra, siendo que no tiene legitimación pasiva para ser demandado, por no ser gerente general, propietario ni representante legal de la empresa demandada, además que no asumió conocimiento de dicha actuación procesal restrictiva de su libertad.

         En el presente caso, es preciso previamente señalar que si bien no se presentó prueba; sin embargo, tanto lo señalado por la parte accionante en su demanda, como lo aseverado por la Jueza demandada en su informe, coinciden en las actuaciones procesales desarrolladas, sumándose a ello que el Juez de garantías, de acuerdo a lo señalado en su Resolución, tuvo acceso al expediente del proceso laboral de origen, por lo que constató las actuaciones procesales suscitadas en el presente caso. En ese orden  del fundamento fáctico que sostuvo el Juez de garantías, se puede establecer que dentro del referido proceso laboral de pago de beneficios sociales, el accionante en ningún momento estuvo en indefensión, por cuanto, dictada la Sentencia 139/2012 de 5 de abril por la Jueza demandada, la misma fue apelada por la parte accionante y confirmada por Auto de Vista 88/2013 SSA-I de 22 de abril; además, siendo recurrido de casación fue declarado infundado por Auto Supremo 681.

         Asimismo, siguiendo con lo argumentado por el Juez de garantías, se tiene que, habiéndose conminado al pago de beneficios sociales a la parte perdidosa, esta se apersonó con la intención de pagar Bs200.- y una solicitud de plan de pagos por el resto del monto obligado a cancelar, que fue rechazada por la parte demandante, librándose mandamiento de apremio contra el ejecutado conforme el art. 216 del CPT.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que, el apremio laboral en ejecución de sentencia, procede únicamente cuando se notificó legalmente al obligado y éste incumple con el apercibimiento de pago. Es decir, el obligado de pago de beneficios sociales, deberá tener conocimiento de la conminatoria de pago, para objetarla o cumplir su obligación.

En la problemática jurídica venida en revisión se tiene que la Jueza demandada, en ejecución de sentencia, procedió con la tramitación de la conminatoria de pago de beneficios sociales y luego de varias actuaciones procesales expidió mandamiento de apremio contra el ejecutado ante el incumplimiento de su obligación, advirtiéndose además que conforme tiene acreditado el Juez de garantías, el ahora accionante a través de su apoderado “…se habría apersonado con la intención de cancelar el monto de Bs.- 200.- y una solicitud de plan de pagos por el resto del monto…” (sic) (fs. 24), lo que implica que tuvo pleno conocimiento de la obligación, así como la conminatoria de pago, pues incluso solicitó un plan de pagos y ofreció un primer monto para cumplir con dicha  obligación.