SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos de la acción de libertad y ampliándolos, señaló que: a) Solicitó la aplicación de la salida alternativa para concluir con el proceso penal, motivo por el cual hace más de un mes se llevó a cabo la respectiva audiencia, le aplicó el procedimiento abreviado condenándole a la pena de tres años de privación de libertad a través de la Resolución 191/2015 de 22 de mayo, que fue declarada ejecutoriada en audiencia, debiendo remitirse antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y a Ejecución Penal para su registro correspondiente, toda vez que la pena no excede de los tres años. Se solicitó en la misma audiencia que se proceda a la suspensión condicional de la pena, pero la Jueza de la causa desde esa fecha no dio prioridad a los constantes memoriales pidiendo señalamientos de audiencia, así, en el primer memorial de 22 de junio de 2015, la Jueza hoy demandada decretó que previamente se pase a conocimiento del Fiscal asignado al caso a efectos de su pronunciamiento y adjunte documentación actualizada. Posteriormente, reiteró que se señale audiencia adjuntando los documentos que indicó la citada Jueza y se solicitó nuevo señalamiento, el 10 de julio de igual año, -casi un mes posterior a la primera solicitud-, pero se indicó que acuda a la autoridad llamada por ley, extremo que atenta contra los principios procesales establecidos en la Ley de Organización Judicial, todos esos hechos dan a entender la retardación de justicia en la que está incurriendo la citada Jueza; b) Se tiene que tomar en cuenta la SCP 1330/2014 de 30 de junio, que no fue cumplida por la señalada Jueza, también se debe observar el art. 325.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) con la modificación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal - Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que señala : En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la o el Juez deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes; cuando se hubiera requerido la aplicación de suspensión condicional del proceso. “…Asimismo en el parágrafo 3 establece claramente que en caso de que la persona imputada guarde detención preventiva el plazo máximo será de 5 días para la realización de la audiencia bajo responsabilidad…” (sic). De todo lo expuesto, se evidencia que la Jueza demandada, incurrió en retardación de justicia al dilatar esa tramitación, motivo por el cual se presenta esta acción de libertad de pronto despacho por incumplimiento a los plazos procesales, encontrándose privado de libertad indebidamente, pues ya se expidió una Resolución por la que se le aplicó la sanción que no excede de tres años de privación de libertad.