SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el accionante, se tiene que dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad jurisdiccional hoy demandada emitió la Resolución 191/2015 de 22 de mayo, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad. En ejecución de ese fallo, el actual accionante presentó memorial ante la Juez ahora demandada, solicitando señalamiento de audiencia de suspensión condicional del proceso, habiéndose expedido el decreto de 29 de junio de 2015, por el que la petición formulada se puso en conocimiento del Ministerio Público, dilatando el pronunciamiento sobre su petitorio.
Sin embargo, para que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar si la actuación de la Jueza demandada constituye una lesión del derecho de libertad, antes se debe comprobar si el reclamo formulado puede ser analizado a través de la acción de libertad tomando en cuenta la naturaleza jurídica de esta acción tutelar.
Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente y la problemática planteada por la parte accionante, referida a la supuesta dilación en la que incurrió la autoridad jurisdiccional para pronunciarse con relación a su solicitud de disponer la suspensión condicional del proceso, no corresponde ser analizada a través de la acción de libertad, por cuanto dichas presuntas irregularidades del debido proceso no constituyen la causa directa de la restricción de la libertad del accionante, que de acuerdo a lo aseverado por el mismo, obedece más bien a la aplicación de una sentencia condenatoria; por otra parte, tampoco se evidencia que existió absoluto estado de indefensión.
En ese orden, es menester aclarar que si bien en el caso concreto no concurren los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para activar la acción de libertad; empero, los supuestos actos lesivos denunciados pueden ser previamente reclamados en la vía ordinaria, y de persistir los mismos es factible que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional; siendo éste, el medio idóneo para resolver las supuestas lesiones al debido proceso cuando no concurren los presupuestos jurisprudenciales precedentemente citados.