SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Sin embargo, el padre de la menor de edad, por memorial de 29 de mayo de 2015, pidió la restitución de su hija, cuestionando la legalidad de las notificaciones y del mandamiento de allanamiento, llevándose a cabo la audiencia respectiva el 3 de julio de igual año, en dicho acto procesal el Juez demandado emitió la Resolución 135/2015, rechazando la nulidad por falta de notificación y de la orden de aprehensión; declarando la nulidad del acto investigativo efectuado por el mandamiento de allanamiento, requisa, recuperación y restitución de la menor de edad AA al poder de su madre, por la caducidad de dicha orden, al haber sido expedido el 8 de mayo de 2015 y ejecutado el 19 de igual mes y año, disponiendo: a) La restitución de la menor de edad AA al poder de la hermana del padre de ésta, otorgándole la guarda provisional, por estar cuestionada la calidad de madre -por una carta de abandono en fotocopia simple-, entre tanto, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Achacachi, debió tramitar la guarda en forma inmediata, a favor de uno de los progenitores; y, b) Se extienda por Actuaría, el mandamiento de allanamiento del domicilio de la hoy accionante a efectos de la restitución de la menor de edad AA a Daniela Quispe Mamani -tía de esta última-.

Precisó que la decisión asumida incurrió en ilegalidades, toda vez que el mandamiento de allanamiento tiene una vigencia de noventa y seis horas, a partir de la notificación con el mismo, si bien, el mandamiento data del 8 de mayo de 2015, el  Fiscal asignado al caso fue notificado el 18 del citado mes y año y ejecutado el 19 de igual mes y año, por lo que, estaría dentro del plazo legal; también, una fotocopia simple de una carta supuestamente elaborada por la accionante que, fue rechazada por el representante del Ministerio Público y negada por la misma escribiente, no puede utilizarse como fundamento para arrebatarle a su hija, más aun cuando, a la fecha cuenta con un segundo hijo, conformando de esta forma una familia de origen; asimismo, el disponer la guarda de la menor de edad AA y librar mandamiento de allanamiento y restitución de la niña a manos de la hermana del padre agresor, está poniendo en riesgo la vida de ambas víctimas de violencia contra las mujeres, sin fundamento alguno que demuestre la falta de idoneidad de la madre de cuidar a su hija.